Artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo
La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que el Tribunal no admita la prueba.
art 823 LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XII: De las pruebas
- Sección Quinta: De la pericial
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