Artículo 821 de la Ley Federal del Trabajo
La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal.
art 821 LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XII: De las pruebas
- Sección Quinta: De la pericial
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