Artículo 808 de la Ley Federal del Trabajo
Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las Leyes relativas o los tratados internacionales.
art 808 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XII: De las pruebas