Artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo
El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
art 804 LFT
Encuentra un abogado
Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.
Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XII: De las pruebas