Artículo 797 de la Ley Federal del Trabajo
Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.
art 797 LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XII: De las pruebas