Artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo
Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
art 64 LFT
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- TÍTULO TERCERO. Condiciones de trabajo
- Capítulo II: Jornada de trabajo