Saltar al contenido

Artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales.

art 59 LFT

Para profundizar

Encuentra un abogado

Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.

Consultar abogado