Artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo
Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
art 60 LFT
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- TÍTULO TERCERO. Condiciones de trabajo
- Capítulo II: Jornada de trabajo