Artículo 40 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.
art 40 LFT
Encuentra un abogado
Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.
Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEGUNDO. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo II: Duración de las relaciones de trabajo