Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.
art 37 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEGUNDO. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo II: Duración de las relaciones de trabajo