Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.
art 39 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEGUNDO. Relaciones individuales de trabajo
- Capítulo II: Duración de las relaciones de trabajo