Artículo 353-G de la Ley Federal del Trabajo
Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de la que establece el artículo 47, las siguientes:
I. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III y VI del artículo 353.D;
II. La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia;
III. La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes.
art 353-G LFT
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- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo XVI: Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
- Capítulo XVII: Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley