Artículo 353-B de la Ley Federal del Trabajo
Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.
art 353-B LFT
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- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo XVI: Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad
- Capítulo XVII: Trabajo en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley