Artículo 350 de la Ley Federal del Trabajo
Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.
art 350 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo XIV: Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos