Artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo
Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347.
Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas.
art 346 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo XIV: Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos