Artículo 345 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores.
art 345 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo XIV: Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos