Artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo
Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
IV. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.
art 337 LFT
Encuentra un abogado
Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.
Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo XIII: Personas trabajadoras del hogar