Artículo 334 bis de la Ley Federal del Trabajo
Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:
a. Vacaciones;
b. Prima vacacional;
c. Pago de días de descanso;
d. Acceso obligatorio a la seguridad social;
e. Aguinaldo; y
f. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.
art 334 bis LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo XIII: Personas trabajadoras del hogar