Artículo 334 bis de la Ley Federal del Trabajo

Las personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y estarán comprendidas en el régimen obligatorio del seguro social:

a. Vacaciones;

b. Prima vacacional;

c. Pago de días de descanso;

d. Acceso obligatorio a la seguridad social;

e. Aguinaldo; y

f. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

art 334 bis LFT

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