Artículo 336 bis de la Ley Federal del Trabajo
Las vacaciones que se otorguen a las personas trabajadoras del hogar, se regirán por lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV de la presente Ley.
art 336 bis LFT
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- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo XIII: Personas trabajadoras del hogar