Artículo 254 de la Ley Federal del Trabajo

Queda prohibido a los trabajadores:

I. El consumo de bebidas embriagantes, y su tráfico durante el desempeño de sus labores, por cuenta ajena a la empresa;

II. El consumo de narcóticos o drogas enervantes, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar el servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; y

III. El tráfico de drogas enervantes.

art 254 LFT

Encuentra un abogado

Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.

Consultar abogado
Índice: