Artículo 248 de la Ley Federal del Trabajo
En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones.
art 248 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo V: Trabajo ferrocarrilero