Artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo
En los contratos colectivos se podrá determinar el personal de confianza, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 9o.
art 247 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo V: Trabajo ferrocarrilero