Artículo 300 del Código Penal Federal
Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343 bis y 343 ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.
art 300 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal