Artículo 289 del Código Penal Federal
Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.
En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
art 289 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal