Artículo 288 del Código Penal Federal
Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
art 288 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMONOVENO. Delitos contra la vida y la integridad corporal