Artículo 183 del Código Penal Federal
Cuando la ley autorice el empleo del apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito de desobediencia cuando se hubieren agotado los medios de apremio.
art 183 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO SEXTO. Delitos contra la autoridad
- Capítulo I: Desobediencia y resistencia de particulares
- TÍTULO SEXTO. Delitos contra la autoridad