Artículo 179 del Código Penal Federal
El que sin excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad a dar su declaración, cuando legalmente se le exija, no será considerado como reo del delito previsto en el artículo anterior, sino cuando insista en su desobediencia después de haber sido apremiado por la autoridad judicial o apercibido por la administrativa, en su caso, para que comparezca a declarar.
art 179 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO SEXTO. Delitos contra la autoridad
- Capítulo I: Desobediencia y resistencia de particulares
- TÍTULO SEXTO. Delitos contra la autoridad