Artículo 181 del Código Penal Federal
Se equiparará a la resistencia y se sancionará con la misma pena que ésta, la coacción hecha a la autoridad pública por medio de la violencia física o de la moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos legales u otro que no esté en sus atribuciones.
art 181 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO SEXTO. Delitos contra la autoridad
- Capítulo I: Desobediencia y resistencia de particulares
- TÍTULO SEXTO. Delitos contra la autoridad