Artículo 171 del Código Penal Federal
Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:
I.- (Se deroga)
II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.
art 171 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia
- Capítulo I: Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
- TÍTULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia