Artículo 168 del Código Penal Federal
Al que, para la ejecución de los hechos de que hablan los artículos anteriores, se valga de explosivos, se le aplicará prisión de quince a veinte años.
A quien utilice aeronaves pilotadas a distancia en la ejecución de los hechos descritos en los artículos de este Capítulo se aumentará la pena hasta en una tercera parte.
art 168 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia
- Capítulo I: Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
- TÍTULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia