Artículo 165 del Código Penal Federal
Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.
art 165 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia
- Capítulo I: Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
- TÍTULO QUINTO. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia