Artículo 463 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código.
art 463 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XII. Recursos
- Capítulo I: Disposiciones comunes
- Artículo 456. Reglas generales
- Artículo 457. Condiciones de interposición
- Artículo 458. Agravio
- Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido
- Artículo 460. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento
- Artículo 461. Alcance del recurso
- Artículo 462. Prohibición de modificación en perjuicio
- Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
- Artículo 464. Rectificación
- Capítulo I: Disposiciones comunes
- TÍTULO XII. Recursos