Artículo 462 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 462. Prohibición de modificación en perjuicio
Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.
art 462 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO XII. Recursos
- Capítulo I: Disposiciones comunes
- Artículo 456. Reglas generales
- Artículo 457. Condiciones de interposición
- Artículo 458. Agravio
- Artículo 459. Recurso de la víctima u ofendido
- Artículo 460. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento
- Artículo 461. Alcance del recurso
- Artículo 462. Prohibición de modificación en perjuicio
- Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos
- Artículo 464. Rectificación
- Capítulo I: Disposiciones comunes
- TÍTULO XII. Recursos