Artículo 430 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 430. Contenido de la petición
El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:
I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y
II. El reclamo de la reparación del daño.
art 430 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO X. Procedimientos especiales
- Capítulo III: Acción penal por particular
- Artículo 426. Acción penal por particulares
- Artículo 427. Acumulación de causas
- Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares
- Artículo 429. Requisitos formales y materiales
- Artículo 430. Contenido de la petición
- Artículo 431. Admisión
- Artículo 432. Reglas generales
- Capítulo III: Acción penal por particular
- TÍTULO X. Procedimientos especiales