Artículo 426 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 426. Acción penal por particulares
El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.
art 426 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO X. Procedimientos especiales
- Capítulo III: Acción penal por particular
- Artículo 426. Acción penal por particulares
- Artículo 427. Acumulación de causas
- Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares
- Artículo 429. Requisitos formales y materiales
- Artículo 430. Contenido de la petición
- Artículo 431. Admisión
- Artículo 432. Reglas generales
- Capítulo III: Acción penal por particular
- TÍTULO X. Procedimientos especiales