Artículo 82 del Código Civil Federal
En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación correspondiente.
art 82 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil
- Capítulo III: De las actas de reconocimiento
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil