Artículo 81 del Código Civil Federal
La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código.
art 81 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil
- Capítulo III: De las actas de reconocimiento
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil