Artículo 79 del Código Civil Federal
El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta relativa.
art 79 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil
- Capítulo III: De las actas de reconocimiento
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil