Artículo 75 del Código Civil Federal
Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que correspondan.
art 75 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil