Artículo 64 del Código Civil Federal
Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta; pero en ella no se expresará que el hijo es incestuoso.
art 64 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil