Artículo 675 del Código Civil Federal
Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.
art 675 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo II: De la declaración de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados