Artículo 671 del Código Civil Federal
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
art 671 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo II: De la declaración de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados