Artículo 673 del Código Civil Federal
Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II. Los herederos instituidos en testamento abierto;
III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y
IV. El Ministerio Público.
art 673 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo II: De la declaración de ausencia
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados