Artículo 634 del Código Civil Federal
Mientras que se nombra tutor, el Juez de lo Familiar debe dictar las medidas necesarias para que el incapacitado no sufra perjuicios en su persona o en sus intereses.
art 634 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo XV: De los consejos locales de tutela y de los jueces pupilares
- Artículo 631
- Artículo 632
- Artículo 633
- Artículo 634
- Capítulo XV: De los consejos locales de tutela y de los jueces pupilares
- TÍTULO NOVENO. De la tutela