Artículo 633 del Código Civil Federal
Los Jueces de lo Familiar son las autoridades encargadas exclusivamente de intervenir en los asuntos relativos a la tutela. Ejercerán una sobrevigilancia sobre el conjunto de los actos del tutor, para impedir, por medio de disposiciones apropiadas, la transgresión de sus deberes.
art 633 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo XV: De los consejos locales de tutela y de los jueces pupilares
- Artículo 631
- Artículo 632
- Artículo 633
- Artículo 634
- Capítulo XV: De los consejos locales de tutela y de los jueces pupilares
- TÍTULO NOVENO. De la tutela