Artículo 632 del Código Civil Federal
El Consejo Local de Tutelas es un órgano de vigilancia y de información, que, además de las funciones que expresamente le asignen varios de los artículos que preceden, tiene las obligaciones siguientes:
I. Formar y remitir a los Jueces de lo Familiar una lista de las personas de la localidad que, por su aptitud legal y moral, puedan desempeñar la tutela, para que de entre ellas se nombren los tutores y curadores, en los casos que estos nombramientos correspondan al Juez;
II. Velar porque los tutores cumplan sus deberes, especialmente en lo que se refiere a la educación de los menores; dando aviso al Juez de lo Familiar de las faltas u omisiones que notare;
III. Avisar al Juez de lo Familiar cuando tenga conocimiento de que los bienes de un incapacitado están en peligro, a fin de que dicte las medidas correspondientes;
IV. Investigar y poner en conocimiento del Juez de lo Familiar qué incapacitados carecen de tutor, con el objeto de que se hagan los respectivos nombramientos;
V. Cuidar con especialidad de que los tutores cumplan la obligación que les impone la fracción II del artículo 537;
VI. Vigilar el registro de tutelas, a fin de que sea llevado en debida forma.
art 632 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo XV: De los consejos locales de tutela y de los jueces pupilares
- Artículo 631
- Artículo 632
- Artículo 633
- Artículo 634
- Capítulo XV: De los consejos locales de tutela y de los jueces pupilares
- TÍTULO NOVENO. De la tutela