Artículo 528 del Código Civil Federal
La hipoteca o prenda y, en su caso la fianza, se darán:
I. Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II. Por el valor de los bienes muebles;
III. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;
IV. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio de peritos.
art 528 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo IX: De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
- TÍTULO NOVENO. De la tutela