Artículo 523 del Código Civil Federal
Cuando la tutela del incapacitado recaiga en el cónyuge, en los ascendientes o en los hijos, no se dará garantía; salvo el caso de que el juez, con audiencia de curador y del Consejo de Tutelas, lo crea conveniente.
art 523 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo IX: De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
- TÍTULO NOVENO. De la tutela