Artículo 530 del Código Civil Federal
El Juez responde subsidiariamente con el tutor, de los daños y perjuicios que sufra el incapacitado por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.
art 530 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo IX: De la garantía que deben prestar los tutores para asegurar su manejo
- TÍTULO NOVENO. De la tutela