Artículo 491 del Código Civil Federal
El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
art 491 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO NOVENO. De la tutela
- Capítulo IV: De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados
- TÍTULO NOVENO. De la tutela